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Año 4 - N° 194 - 30 de Enero del 2011

JOSÉ CARLOS MONTEIRO DE MOURA
jcarlosmoura@terra.com.br
Belo Horizonte, Minas Gerais (Brasil)

Traducción
Isabel Porras Gonzáles - isy@divulgacion.org

 

De los Delitos y de las Penas

La mediumnidad al servicio del Derecho
 

1. A partir de la Codificación, la mediumnidad, no obstante la incredulidad sistemática de algunos “sabios y prudentes”, perdió su carácter sobrenatural y misterioso y pasó a ser vista como una facultad natural inherente al propio hombre, en los términos de la colocación hecha por Allan Kardec (El Libro de los Médiums, nº 159), cuando afirma que “todo aquel que siente, en grado cualquiera, la influencia de los Espíritus, es por ese hecho, médium”.

La vida ha demostrado que ella se manifiesta en todo instante  y  a  todas  horas,  y  que  no  se condiciona a la

voluntad del médium, sobre todo y principalmente en base de la constante actuación de los espíritus sobre las acciones humanas, conforme nos informa la pregunta 459 de El Libro de los Espíritus.

Delante de eso y con miras a la constante interacción de los planes material y espiritual, la mediumnidad puede ser vista, modernamente, como un medio más de comunicación, que nada tiene de excepcional, inusitado o fantástico, como señala Herminio Miranda, que la considera un “sistema de comunicaciones entre inteligencias situadas en diferentes grados de conciencia” 1

La historia está repleta de acciones, procedimientos y actividades de cuño mediúmnico, en que pese a la total ignorancia de sus autores con relación a la facultad que detentan.  Tales personas se incluyen en el vastísimo rol de los llamados “médiums intuitivos”, en los términos del magisterio de Kardec: “La transmisión del pensamiento también se da por medio del Espíritu del médium, o, mejor, de su alma, pues por este nombre designamos el Espíritu encarnado. El Espíritu libre, en este caso, no actúa sobre la mano, para hacerla escribir; no la toma, no la guía. El alma, bajo ese impulso, dirige la mano y esta dirige el lápiz. Notemos aquí una cosa importante: es que el Espíritu libre no sustituye al alma, ya que no la puede desplazar. La domina, de mala gana suya, y le imprime su voluntad”. Y concluye: “En esa situación, el médium tiene conciencia de lo que escribe, aunque no exprese su propio pensamiento. Es lo que se llama médium intuitivo” (LM, p.223).

La ferocidad de la Justicia había llegado a tal punto que ya no convenía más al pueblo

Por regla, casi todos los grandes pensadores, científicos, artistas etc. fueron, o son, por eso mismo, médiums. De igual forma, no escapan de esa condición los grandes tiranos de la humanidad, cuyos procedimientos ensangrentaron y ensangrientan su historia.

2. Uno de los ejemplos más impresionantes de esa situación es la conocida obra De los Delitos y de las Penas, que constituyó el marco decisivo para la humanización del Derecho Penal, que, aunque defendido y predicado por los grandes nombres del Iluminismo, no conseguía prosperar en Europa, en virtud de la fuerte oposición de los detentores del Poder, civil y religioso.

De un modo especial, la oposición se hacía sentir más en Italia, en base de la influencia de los Estados Papales, cuyo poderío político era incontestable. Pero fue exactamente en ella que, a partir de mediados del siglo XVIII, todo lleva a creer que una pléyade de Espíritus reencarnó con la específica misión de modificar la estructura sanguinaria y cruel del Derecho Penal, lo que vino efectivamente a ocurrir a finales del siglo XIX, con la creación de la Escuela Positiva o Antropológica. Hasta entonces absurdos innombrables siempre fueron cometidos en nombre del Derecho y de la Justicia, principalmente de la Justicia Criminal. Los juristas de entonces no sólo recomendaban como estimulaban las crueldades infringidas por el sistema procesal vigente, más allá de sustentar que las torturas eran medios de prueba normales en todos los ramos del Derecho.

La ferocidad de la Justicia había llegado hasta tal punto que ya no conmovía más al pueblo de un modo general. En la introducción constante de la edición italiana de 1944 del libro de Beccaria, de autoría del profesor de la Universidad de Firenze Piero Calamandrei, él recuerda que era un espectáculo común ver que la misma “multitud, que en un lado forma un círculo en torno a un farsante, se detiene en el otro lado, con el mismo semblante de despreocupación, observando al ahorcado, que se balancea en el aire; y los canallas juguetean debajo, sin preocuparse siquiera del lúgubre despojo que se encuentra suspendido sobre sus cabezas” 2

Beccaria se reveló un fenómeno inexplicable a los ojos de los intelectuales de la época 

En julio de 1764, en la ciudad de Livorno, un joven noble italiano, Cesare Beccaria Bonesana3, Marques de Beccaria, que en la época contaba veintiséis años de edad, escribió el libro en cuestión, revelándose, por primera vez y de forma clara y directa, contra la maldad y las crueldades encubiertas por el Derecho (vale recordar que, en esa ocasión, Brasil era regido por las desventuradas Ordenes Filipinas): “Recorramos la Historia y constataremos que las leyes, que son, o que deberían ser, convenciones de hombres libres, nada más han sido que el instrumento del deseo momentáneo de algunos,  o producto de una ocasional y efímera necesidad; no fueron dictadas por un profundo analista de la naturaleza humana que, concentrando en un único punto todas las acciones humanas, las considere con miras a la siguiente finalidad: “el máximo bienestar compartido entre el mayor número de ciudadanos”.4

3. Beccaria se reveló un fenómeno inexplicable a los ojos de la intelectualidad de su generación.  Su libro provocó una enorme polémica. Fue acogido por los espíritus liberales de la época y rechazado por la aristocracia dominante, y en especial por la Iglesia, que veía en él un instrumento peligrosísimo para su política de dominio temporal, para la debilitación de los dogmas y para la lucha contra su cruel antisemitismo (al respecto, vea El Secuestro de Edgardo Mortara y El Vaticano y los Judíos, ambos de David I. Kertzer). No es, pues, por coincidencia o por obra del acaso que, entre sus detractores y enemigos, pontificó la figura del Fraile Ángelo Fachinei, que defendía la pena de muerte para los que desafiaban los intocables dogmas de la Iglesia.  Sin embargo, su éxito fue tan grande que en 1807, solamente en Italia, ya había alcanzado treinta ediciones, además de haber sido reiteradamente traducido para casi todos los idiomas, hecho que se repite hasta el día de hoy.

En el curso de las reuniones de la Academia, él se mostraba indolente y desinteresado

El autor no poseía ninguna vocación ni formación jurídica adecuada, aunque se formara en Leyes por la Universidad de Pavía, donde fue un alumno mediocre y desinteresado. A ese respecto, el historiador Cesare Cantú, que integraba el grupo de sus admiradores, no escondió su sorpresa delante de la obra, al proclamar la ignorancia de Beccaria acerca del tema tratado en el libro: “De leyes conoce poco y aún menos de historia”. El autor del prefacio retro mencionado exterioriza igualmente su sorpresa en base de la obra, hecho que permite a los que tienen ojos para ver divisar la nítida actuación de la Espiritualidad en su elaboración: “En efecto, no debe ser olvidado que el marqués Cesare Beccaria no tuvo vocación de jurista (esa afirmación, acerca de quien, como él, tan inmediatamente se puso a escribir sobre materias jurídicas, supo hacerlo con tal maestría que aparece ante los siglos, sólo por este primer ensayo, como el fundador de la escuela italiana de derecho penal…)”.

4. Después de la conclusión del curso jurídico, Beccaria limitó sus actividades a las discusiones sobre política y economía, en un grupo formado por él y por los hermanos Pietro y Alessandro Verri, al que dieron el nombre de Academia de los Puños. Ajeno a los problemas de orden jurídico, parecía confirmar, con su modo de actuar, la famosa frase de Francesco Carrara, principal nombre de la Escuela Clásica del Derecho Penal: “Io sono sventuratamente convinto che política e giustizia nom macquero soulle” (Desgraciadamente me convencí de que la política y la justicia no nacieron hermanas).

Según sus biógrafos, De los Delitos y de las Penas no nació de un frío y mecánico trabajo de un investigador erudito, sino de un ímpetu repentino de revuelta contra las crueldades vigentes. De hecho, a ese respeto, él, en una carta dirigida a Pietro Verri, se confesó movido por la “mi tirana, la imaginación”. Esa “tirana” que lo dominaba era, incontestablemente, su mediumnidad. En el curso de las reuniones de la Academia, él se mostraba indolente y desinteresado.

Estas consideraciones son una ligera muestra de la mediumnidad de Beccaria

El ocio lo llevó a un estado de verdadera desesperación, por cuanto las cuestiones políticas ya no lo entusiasmaban más. Pidió, entonces, a los compañeros que les sugirieran un tema para que pudiera desarrollar y le propusieron escribir sobre los problemas de la justicia. Aunque los desconociera enteramente, se puso a la ejecución de la tarea y, a ejemplo de los médiums psicógrafos, lanzaba sus ideas en hojas de papel sueltas y medio desordenadamente. Solamente después de escritas es que fueron reunidas de modo a formar un libro, pero aún así conviene notar que las dos primeras ediciones ni siquiera poseían una división en párrafos. Y la prueba elocuente de esa mediumnidad está en el relato de Calamandrei, en el aludido prefacio de la obra:  “no obstante, fue precisamente esa su imaginación cuyo elogio había sido hecho, en otra oportunidad, en un artículo del Il Caffè, lo que se constituyó en su fuerza de escritor; fue esa la misma imaginación quien, mientras los amigos disertaban y discutían, como dialécticos, sobre la tortura o sobre la pena de muerte, le pintó en vivo, como si los tuviera delante de sus propios ojos, las convulsiones y las maldiciones de los torturados; y lo forzó a escribir, bajo la angustia apremiante de aquellas visiones, como si las páginas le hubiesen sido dictadas por los propios estertores de las víctimas”. 5

5. Estas consideraciones contienen sólo una ligera muestra de la inconfundible mediumnidad de Beccaria. Además, como refuerzo de esta conclusión, es de tener en cuenta el hecho de que sus ideas, desarrolladas a lo largo de la obra, reflejan, casi un siglo antes, aquello que los Espíritus de la Codificación dictaron a Kardec. Hay una perfecta sintonía entre lo que se encuentra, por ejemplo, en las cuestiones 614, 615 y 619 del Libro de los Espíritus y su afirmación sobre la Justicia Divina, in verbis: “la justicia divina y la justicia natural son,  por su propia esencia,  inmutables y constantes,  porque la relación entre sus objetos es siempre el mismo;  sin embargo,  la justicia humana,  o sea,   la justicia política,  no representando más que una reacción entre  la acción y el estado mutable de la sociedad,   puede variar en la medida en que esa acción venga a ser ventajosa o útil a la sociedad,  lo que hace esa justicia mejor comprendida sólo por aquellos que analizan las complicadas e inconstantes relaciones de aquellos que componen la sociedad, en sus acuerdos entre sí”.                            


 

[1] REENCARNAÇÃO E IMORTALIDADE, Ed. Feb, Rio, 1972, p. 54.

[2] DOS DELITOS E DAS PENAS, José Bushatskv, Editor, São Paulo, 1978, p. 69.

[3] Op. cit.

[4] Op. cit., p. 100.

[5] op. cit., p. 27.




 


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