El sentimiento
de revuelta en
el transcurso de
la tasa
creciente de la
criminalidad, la
impunidad y la
sensación de
vulnerabilidad
alimentan el
deseo de
venganza.
Cansados de
esperar una
respuesta del
Estado, la
población,
erróneamente, ha
buscado hacer
justicia con las
propias manos.
Observamos los
últimos meses
escenas
desoladoras de
linchamiento.
Parece que
retrocedemos a
la época de la
ley del talión,
dejando
trasparecer la
animalidad de la
naturaleza
humana.
Probablemente,
una cuota
significativa de
la población ya
meditó la idea
de la
instalación de
la pena capital
en Brasil.
Siempre que los
informativos
divulgan
aquellos
crímenes
hediondos que
chocan la
opinión pública,
con un toque de
sensacionalismo,
el asunto "pena
de muerte" es
recordado. La
opinión se
agrava cuando
dejamos el
puesto de
espectador y
asumimos el
papel de
víctima.
Algunos datos
Actualmente,
cerca de 90
países adoptan
la pena extrema,
lo que no
significa que la
pongan en
práctica. Hay
una tendencia de
erradicación de
la pena capital
en todo el
mundo. Algunas
naciones están
volviendo a ver
sus
legislaciones,
mientras otras
ya abolieron la
pena de muerte
de su sistema
judicial. Por
otro lado, el
número de
ejecuciones ha
crecido entre
las que insisten
en mantenerla.
Uno de los
países que aún
invierten en la
pena capital son
los Estados
Unidos. La
condena máxima
es utilizada en
32 de los 50
estados que
constituyen esa
nación. Los
americanos
favorables a la
pena de muerte
aún son la
mayoría, pero el
índice de
aprobación cayó
en los últimos
20 años. En
consonancia con
el instituto
Gallup, el año
de 1994, el 80%
de los
ciudadanos
norteamericanos
se declaraban a
favor de la pena
de muerte en
casos de
homicidio y sólo
el 16% se
oponían a su
aplicación. El
año pasado, los
porcentajes eran
del 60% y 35%,
respectivamente.
En Brasil ocurre
lo contrario:
una
investigación
encomendada por
la Confederación
Nacional de las
Industrias en
2011 demostró
que el 31% de
los brasileños
defienden
íntegramente la
pena de muerte y
otros 15% en
sólo algunos
casos. Sin
embargo, el 51%
de los
brasileños son
favorables a la
prisión
perpetua.
En 2013 fueron
ejecutadas 778
personas en 22
naciones. Aún el
mismo año,
fueron
establecidas, al
menos, 1.925
nuevas
sentencias de
muerte en 57
países y cerca
de 23.392
personas se
encontraban en
el corredor de
la muerte.
La mayoría de
las ejecuciones
ocurrió en
China, Irán,
Irak, Arabia
Saudí, EUA y
Somália, en ese
orden. Se estima
que el número
puede ser bien
mayor, pues los
países que viven
bajo el régimen
dictatorial no
acostumbran a
divulgar sus
datos.
(1)
¿La pena de
muerte reduce la
criminalidad?
Algunos estudios
apuntan que la
pena de muerte
es ineficaz en
el combate a la
criminalidad. El
índice de
crímenes en los
estados
americanos que
adoptan la pena
de muerte es 1%
mayor, si es
comparado con
los estados
abolicionistas.
En Canadá ella
dejó de existir
en 1975 y de
allá para acá
los delitos
decayeron un
44%. Los
criminales no
dejan de cometer
la falta
pensando en la
posible pena que
le podrá ser
infringida.
Otro importante
aspecto a
analizar es la
posibilidad del
error de
sentencia.
Ninguna nación
que adopta la
pena de muerte
está exenta de
cometer una
injusticia.
Existen varios
casos de
comprobación de
inocencia del
condenado
después de su
ejecución.
Una
investigación
divulgada en
abril de 2014
demuestra que el
4% de los
condenados a la
muerte en los
Estados Unidos
eran personas
inocentes. Ese
estudio evaluó
los casos de
reos que estaban
en el corredor
de la muerte
entre los años
de 1973 y 2004 y
consiguieron
probar la
inocencia antes
de la ejecución.
La misma
investigación
constató que una
en cada 25
sentencias de
muerte estaba
errada, o sea,
el acusado no
tenía culpa.
Es importante
recordar que la
pena de muerte
es una sentencia
definitiva. No
hay como el
Estado devolver
la vida del
ejecutado cuando
se comprueba la
inocencia
después de la
aplicación del
castigo. Si esas
injusticias
ocurren en
países
desarrollados,
¿qué pensar de
Brasil?
Algunos
defienden que la
pena de muerte
es cruel e
inhumana.
Recientemente,
también en los
Estados Unidos,
un sentenciado
agonizó por
cerca de 30
minutos hasta
morir, tras
recibir una
inyección letal
fracasada. Otro
caso conocido
fue la ejecución
desastrosa de un
prisionero en la
silla eléctrica.
El reo suspiró
varias veces con
la cabeza en
llamas antes de
recibir la
descarga fatal.
Además de todo,
los mecanismos
de ejecución son
onerosos para el
Estado. En
California, las
ejecuciones
anuales no salen
por menos de US$
137 millones. Se
estima que la
sustitución de
la pena capital
por la prisión
perpetua
costaría a los
cofres públicos
sólo US$ 11,5
millones, una
economía del
70%.
Pena de muerte
en Brasil
Lo que poca
gente sabe es
que en Brasil
existe la pena
de muerte
instaurada y
asegurada por la
Constitución
Federal vigente.
Es lo que dice
el art. 5º,
inciso XLVII:
No habrá penas:
a) de muerte,
salvo en caso de
guerra
declarada, en
los términos del
artículo 84
[...]
Sí, la pena de
muerte existe en
Brasil, en
tiempos de
guerra. Además
de la
Constitución
Federal, ella es
reglamentada por
el Código
Militar Penal,
que castiga a
sus combatientes
en casos de
traición,
genocidio y
deserción
durante la
guerra. Vale
resaltar que la
pena capital
solamente será
aplicada en
casos extremos.
La ejecución
ocurre por
fusilamiento.
La pena de
muerte aplicada
a la sociedad
civil dejó de
existir
oficialmente en
nuestro país
desde la
Proclamación de
la República en
1889, sin
embargo la
última ejecución
ocurrió algunos
años antes, en
1876, y fue
aplicada a un
esclavo de
nombre
Francisco, en el
estado de
Alagoas.
Actualmente
Brasil es
miembro del
Protocolo de la
Convención
Americana de
Derechos Humanos
para la
Abolición de la
Pena de Muerte.
Según las leyes
internacionales,
la aplicación de
la pena capital
en casos de
guerra es
aceptable, como
ocurre en
Brasil.
Controvérsias
Hay quien
defienda con
entusiasmo la
extensión de la
pena de muerte a
la sociedad
civil brasileña,
pero es
necesario
observar que,
del punto de
vista jurídico,
ella es
inaplicable.
La Constitución
Federal de
Brasil, en su
artículo 5º
prevé:
Todos son
iguales ante la
ley, sin
distinción de
cualquier
naturaleza,
garantizándose a
los brasileños y
a los
extranjeros
residentes en el
País la
inviolabilidad
del derecho a la
vida, a la
libertad, a la
igualdad, a la
seguridad y a la
propiedad [...]
El derecho a la
vida, a la
libertad, a la
igualdad, a la
seguridad y a la
propiedad es un
precepto
constitucional,
que se sobrepone
a los otros.
Indudablemente,
el mayor de
todos los
derechos y que,
por sí sólo,
permite la
garantía de los
otros es el
derecho a la
vida. Se
entiende, por lo
tanto, que la
pena de muerte
en Brasil, si es
implantada por
ley, sería
inconstitucional,
salvo el caso
previsto y ya
comentado
(durante una
guerra
declarada).
La gran cuestión
es que el
artículo 5º de
la Constitución
Federal es una
cláusula pétrea,
o sea, no puede
sufrir
alteración, ni
aún por enmienda
constitucional.
Algunos juristas
defienden, así,
que para
instaurar la
pena de muerte
en Brasil sería
necesario
convocar una
Asamblea
Constituyente
(colegiado
responsable por
elaborar y
revisar la
constitución).
Otros estudiosos
del asunto
alegan, sin
embargo, que ni
aún una Asamblea
Constituyente
podría traer de
vuelta las
situaciones ya
extinguidas por
otras
Constituciones
Federales, como
es el caso de la
pena extrema,
pues sería un
retroceso en la
conquista de
derechos
sociales.
La pena capital
para el
Espiritismo
La pena de
muerte es una
violación de las
Leyes Divinas.
Es faltar con la
caridad y con el
perdón.
Recordémonos de
Moisés en el
Monte Sinaí, el
cual, inspirado
por lo alto,
colocó en la
piedra los diez
mandamientos (la
primera
revelación
divina), de los
cuales uno dice:
"No matarás".
El derecho a la
vida es la mayor
dádiva que el
Espíritu puede
recibir de la
Providencia
Divina, pues
constituye
oportunidad para
su progreso
moral e
intelectual,
pero el ser
humano, en su
imperfección,
desea solaparse
al Creador,
instituyendo
leyes que
atentan contra
la propia vida.
Nadie tiene el
derecho, en
ningún caso, de
quitar la vida
de su semejante.
Las leyes
humanas sólo
serán perfectas
cuando estén
fundadas en las
leyes Divinas;
si una de las
recomendaciones
de las leyes de
Dios es "No
matarás",
ciertamente la
ley de los
hombres estaría
divergiendo de
las leyes
naturales, si
admitiera la
pena capital.
Un verdadero
cristiano jamás
debe alimentar
el deseo de la
aplicación de la
pena de muerte,
tampoco buscar
la justicia por
sus propias
manos.
Busquemos
lucidez en “El
Libro de los
Espíritus”:
760. ¿La pena de
muerte
desaparecerá un
día de la
legislación
humana?
La pena de
muerte
desaparecerá
incontestablemente
y su supresión
señalará un
progreso de la
Humanidad.
Cuando los
hombres sean más
esclarecidos, la
pena de muerte
será
completamente
abolida de la
Tierra. Los
hombres no
tendrán más
necesidad de ser
juzgados por los
hombres. Hablo
de una época que
aún está lejos
de vosotros.
761. La ley de
conservación da
al hombre el
derecho de
preservar su
propia vida; ¿no
aplica él ese
derecho cuando
elimina de la
sociedad un
miembro
peligroso?
Hay otros medios
de preservarse
del peligro, sin
matar. Es
necesario,
además, abrir y
no cerrar al
criminal la
puerta del
arrepentimiento.
La pena de
muerte es, pues,
el reflejo de
nuestras
imperfecciones y
evidencia
nuestras
limitaciones
morales. Llegará
el tiempo en que
no necesitaremos
más de la
justicia de los
hombres, pues
prevalecerán el
amor, la
caridad, el
perdón y, sobre
todo, la
justicia. Y en
esa ocasión no
habrá espacio
para la
violencia.
Es evidente que
el criminal no
deberá
permanecer
impune. Él debe
ser aislado de
la sociedad para
proteger la vida
de los hombres
de bien y para
que el
delincuente no
se haga
reincidente,
incluso porque
ningún Espíritu
se conserva
eternamente
malo. Pero
cortarle la vida
es negarle la
oportunidad de
arrepentimiento
y corrección,
como nos alerta
los Espíritus
superiores:
[...] "Deben
amar a los
infelices, los
criminales, como
criaturas de
Dios, para las
cuales, desde
que se
arrepientan,
serán concedidos
el perdón y la
misericordia,
como para
vosotros mismos,
por las faltas
que cometéis
contra su ley.
Pensad que sois
más
reprensibles,
más culpables
que aquellos a
los cuales
rechazáis el
perdón y la
conmiseración,
porque ellos
casi siempre no
conocen a Dios,
como lo
conocéis, y le
será pedido
menos que a
vosotros. […]
[...] "Amadlos,
pues, como los
hijos de un
mismo padre; no
hagáis
diferencias
entre vosotros y
los infelices,
porque Dios
desea que todos
sean iguales; no
despreciéis a
nadie. Dios
permite que los
grandes
criminales estén
entre vosotros,
para serviros de
enseñanza.
[...]
No débeis decir
de un criminal:
“Es un
miserable;
debe ser
extirpado de la
Tierra; la
muerte que se le
inflige es muy
blanda para una
criatura de esa
especie”. ¡No,
no es así que
debéis hablar!
Pensad en
vuestro modelo,
que es Jesús.
¿Qué diría él,
si viera a ese
infeliz a su
lado? Habría de
lastimarlo,
considerarlo
como un enfermo
muy necesitado,
y le extendería
la mano. No
podéis, en
verdad, hacer lo
mismo, sino por
lo menos podéis
orar por él,
darle asistencia
espiritual
durante los
instantes que
aún debe
permanecer en la
Tierra. El
arrepentimiento
puede tocarle el
corazón, si
orarais con fe.
Es vuestro
prójimo, como el
mejor de entre
los hombres. Su
alma, trasviada
y rebelde, fue
creada, como la
vuestra, para
perfeccionarse.
Ayudadlo, pues,
a salir del
lodazal, y orad
por él. (El
Evangelio según
el Espiritismo,
capítulo XI -
Caridad para con
los criminales.)
La ejecución en
momento ninguno
nos libra del
problema. El
Espíritu
criminal sólo
abandona la
indumentaria
carnal, a veces
en estado de
rebeldía, siendo
necesario volver
al plano físico
para notar el
error cometido y
podrá tropezar
en el mismo
obstáculo.
"Matar
criminales no
resuelve: ellos
no mueren. Sus
cuerpos
descenderán a la
sepultura, pero
ellos, Espíritus
Inmortales,
seguirán vivos y
activos, pesando
negativamente en
el aire que
respiramos. Y
muchos podrán
volver peores de
lo que fueron."
(Revista
Reformador - FEB
- Edición de
Octubre de
1981.)
Es necesario
tratar el
problema en su
origen. La
criminalidad
transcurre de
cuestiones
espirituales y
sociales de la
más alta
complejidad. Por
la perspectiva
espiritual, el
cambio
constituye un
proceso lento,
pero inevitable.
Es necesario
amparar nuestros
hermanos que aún
se encuentran en
la ignorancia,
proporcionándoles
oportunidad de
regeneración.
Orientar,
perdonar y amar,
esas son las
recomendaciones.
Ya las
cuestiones
sociales
penetran las
necesidades
básicas de
ciudadanía, como
condiciones de
igualdad, acceso
a la información
y a la
educación,
salud,
seguridad,
vivienda,
saneamiento
básico, ocio y
sobre todo la
preservación de
la dignidad
humana. Muchas
veces el Estado
falla en la
garantía de esos
principios y,
cuando la
situación huye
del control, se
crean mecanismos
inmediatistas e
ineficaces como
la pena de
muerte.
El problema es
de todos
nosotros. No nos
cabe juzgar o
castigar. En el
fallo de la ley
de los hombres,
dejemos que la
Providencia
Divina se
encargue de los
reajustes.
¡Pena de muerte,
no!
(2) Los
datos citados
son de Amnistía
Internacional y
se refieren al
2013.
Referências:
-
Anistia
Internacional
- disponível
em: http://anistia.org.br/
-
O Evangelho
segundo o
Espiritismo
- Allan
Kardec
-
Constituição
da República
Federativa
do Brasil de
1988
-
O Livro dos
Espíritos -
Allan Kardec
-
Reformador -
edição de
outubro de
1981 – FEB.
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